Resumen | |
[J] | Cuantía salarial que debe percibir el personal de Paradores Nacionales al no decidir ERTE durante COVID-19 si está o no obligado al cumplimiento íntegro de la prestación y si se ha realizado entendimiento erróneo del convenio colectivo. Sentencia de Pleno(publicado en Actualidad Diaria 4690 el 20 de julio de 2022) |
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Se suscita una cuestión de estricto corte interpretativo, en concreto, referida al monto salarial que debe percibir el personal afectado por el conflicto colectivo (la plantilla de la Red de Paradores de Turismo de España SME SA, salvo los de León y Santiago de Compostela) durante determinado periodo de tiempo en que no ha habido efectiva prestación de servicios.
A) Como consecuencia del estado de alarma declarado a causa de la pandemia del COVID-19 los establecimientos de Paradores (en la parte de actividad suspendida por el RD 463/2020) y la representación legal del personal (RLT) pactaron que entre el 15 y el 31 de marzo de 2020 se disfrutaran los días de exceso de jornada, días abonables, descansos y vacaciones pendientes. B) Un nuevo acuerdo (de 29 marzo 2020) fijó criterios en relación con el permiso retribuido recuperable y con la recuperación futura del resto de días no trabajados hasta el 11 de abril de 2020. C) Pese a celebrarse diversas reuniones (del 9 al 12 abril) no se alcanzó acuerdo sobre la situación a partir del 12 de abril de 2020. La RLT propuso que se tramitara un ERTE, pero la empleadora lo descartó. D) Los Paradores han estado cerrados hasta el 24 de junio de 2020, Desde 12 abril hasta esa fecha la empresa concedió una licencia retribuida en función de salario base, pagas extras, complementos personales y de puesto de trabajo, así como varios pluses ("de montaña", "de Hierro", "de residencia"). El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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